¿Quiénes pueden ser asociados?
ARTÍCULO 2: La participación en la Cooperativa se limita a las personas que llenen el vínculo común siguiente:
- Ser o haber sido empleado de la USMA.
- Ser Cónyuge de un (a) asociado (a).
- Ser Empleado (a) de la Cooperativa.
- Ser familiar de algún asociado (a) en 1er. Grado o 2do. Grado de consanguinidad.
- Persona naturales que no trabajen en la USMA viagrafromuk.com.
La persona interesada debe acercarse a la oficina de la cooperativa, llenar la solicitud y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones de los asociados.
Para ser miembros especiales en calidad de ahorrista, sólo es necesario ser estudiante, docente, empleado o asociación de la USMA, familiar de un asociado regular de USMANIA o Persona natural que no trabajen en la USMA.